Obras menores

Descripción:

Solicitud de licencia municipal de obras menores. Los permisos podrán ser solicitados por personas físicas o jurídicas.

Se consideran obras menores las obras de menor importancia constructiva, siempre que no requieran proyecto técnico. Por ejemplo:

• Modificación de las distribuciones en el interior de viviendas, locales y edificios.
• Cierres de terrenos.
• Vallado de protección.
• Ubicación de andamios, apuntalamientos u otros elementos auxiliares de obra.
• Reparación de cubiertas, tejados o fachadas.
• Reparación de elementos puntuales de urbanizaciones (acometidas de servicios, reposición de piezas de pavimento, etc.).
• Colocación de rótulos, toldos o marquesinas.
• Trabajos similares que así se considere por los técnicos municipales.

Información de contacto:

  • Telefono: 943 75 30 43
  • Correo electrónico : bulegoteknikoa@soraluze.eus

Cómo registrar la solicitud:

    • Vía Internet: Realizando la solicitud en el apartado de registro electrónico (PINCHA AQUÍ) o enviando la misma por correo electrónico a la dirección  acompañada de los documentos requeridos.
    • De forma presencial: Acudiendo a las oficinas generales del Ayuntamiento y presentando la documentación requerida.

      Documentación a presentar:

      Solicitud de licencia de obras menores.
      • Presupuestos detallados de los gremios.
      • Una memoria de la obra que describa de forma clara lo que se quiere hacer para poder entender los trabajos. Cuando se trate de una solicitud de cambio de ventanas, deberá además recoger fotografías de las actuales.
      • Planos o croquis (cuando así se requiera).
      • En los casos que requieran autorización de otras Administraciones, documentación de las mismas.
      • Proyecto de andamio (si se va a utilizar andamio).
      • Documentación adicional que solicite el técnico municipal.

      Plazo de presentación:

      Indefinido (siempre antes del inicio de las obras).

      Pago de impuestos y tasas:

      Según las ordenanzas municipales aprobadas:

      • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre edificios, instalaciones y obras.
      • Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de tareas administrativas.

      Y las relativas a la explotación urbanística, si las hubiera.

      Órgano tramitador:

      Urbanismo

      Órgano de resolución:

      Alcaldía

      Plazo de resolución:

      3 meses

      Efecto del silencio administrativo:

      Valorable

      Normativa aplicable:

      • Real Decreto 2187/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
      • Real Decreto 1627/1997, sobre medidas de seguridad y salud en obras de construcción.
      • Decreto 68/2000, sobre condiciones de accesibilidad.
      • Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
      • Ley 7/2012, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior, por la que se adaptan diversas leyes a la Directiva 2006/123/CE.
      • Decreto 112/2012, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
      • Plan General y documentos de desarrollo urbanístico.
      • Código Técnico de Edificación (CTE).
      • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Edificios, Instalaciones y Obras.
      • Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de tareas administrativas.

      Otras consideraciones:

      No se considerarán obras menores las que supongan cambios en la estructura, volumen, uso, número de viviendas o locales, diseño exterior y condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio e instalaciones.

      En caso de concurrencia de contratistas, el interesado deberá designar un Coordinador de Seguridad y Salud de las obras.

      Una vez finalizadas las obras, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento los certificados de la correcta gestión de los residuos de los que es responsable.

      Cuando se trate de modificación de ventanas, se deberá utilizar el formato de las que hayan sido previamente modificadas en el mismo edificio. Si es la primera en modificarse, requerirá la conformidad de los propietarios del edificio. Además, en los edificios afectados por el Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja, es recomendable consultar al ayuntamiento antes de solicitar la autorización, ya que pueden existir limitaciones especiales.

      Descargar documentos: