Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Baja definitiva

Descripción: La baja definitiva de un vehículo deberá realizarse bien en la Jefatura de Tráfico de la provincia de residencia del interesado o en la provincia en la que se matriculó el vehículo.

Lugar de presentación de la solicitud: (Gipuzkoa):

Jefatura de tráfico de Gipuzkoa
Plaza Julio Caro Baroja – 2
20071 Donostia 943 45 20 00 Tfno.

Tramitador:

JEFATURA DE TRÁFICO DE GIPUZKOA
Plaza Julio Caro Baroja – 2
20071 Donostia 943 45 20 00 Tfno.

Nota: Una vez dado de baja el vehículo en Tráfico y recibida la solicitud del interesado, el Ayuntamiento devolverá la parte correspondiente de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En este caso, el importe de la cuota a reintegrar se distribuirá por meses contados desde el mes siguiente a la baja.

Cómo registrar la solicitud:

  • Vía Internet: Realizando la solicitud en el apartado de registro electrónico  (PINCHA AQUÍ) o enviando la misma por correo electrónico a la dirección , acompañada de los documentos requeridos.
  • De forma presencial: Acudiendo a las oficinas generales del Ayuntamiento y presentando la documentación requerida, previa identificación a través del DNI, NIE o Pasaporte.

Documentación a presentar:

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Alta o nueva matriculación

Descripción: El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto de carácter anual que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, es decir, todos aquellos vehículos matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Para dar de alta un vehículo nuevo (asignar matrícula), la Jefatura Provincial de Tráfico exige a la persona interesada presentar, entre otros, el justificante de haber pagado previamente la parte proporcional de la cuota del citado impuesto. En este caso (primera adquisición del vehículo) el importe de la cuota se prorrateará por meses naturales, incluido el mes al que corresponde el día en que se produzca la adquisición.

Cómo registrar la solicitud:

  • Vía Internet: Realizando la solicitud en el apartado de registro electrónico  (PINCHA AQUÍ o enviando la misma por correo electrónico a la dirección , acompañada de los documentos requeridos.
  • De forma presencial: Acudiendo a las oficinas generales del Ayuntamiento y presentando la documentación requerida, previa identificación a través del DNI, NIE o Pasaporte.

Documentación a presentar:

  • Impreso de solicitud oficial del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente cumplimentado y firmado disponible en las oficinas generales.
  • Certificado de características técnicas del vehículo (ficha técnica del vehículo) o su fotocopia.
  • Fotocopia del DNI de la persona titular o titulares. En caso de que la persona titular sea una comunidad de bienes, fotocopia del DNI de todas las personas que componen dicha comunidad. En caso de que la persona titular sea una empresa, fotocopia del CIF.

Observaciones: Una vez realizado este trámite en el Ayuntamiento, la persona interesada deberá acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico donde deberá solicitar el alta del vehículo. Para conocer la documentación a presentar en cada caso consultar la página de la Dirección General de Tráfico.

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Bonificaciones y Exenciones

Descripción: En las Ordenanzas Municipales del ejercicio correspondiente se recoge lo siguiente:

Bonificaciones: La bonificación deberá ser solicitada por los interesados indicando las características del vehículo, la matrícula y el motivo del beneficio. Una vez aceptada la bonificación por parte de la Administración Municipal, se expedirá un documento acreditativo de su concesión. Para poder acogerse a las bonificaciones será imprescindible la aprobación previa por parte del Ayuntamiento y tendrán efectos desde el período impositivo posterior a la solicitud.

  • 1.A Los vehículos eléctricos y/o usados nulos gozarán de una bonificación del 75% en la cuota tributaria por un período indefinido.
  • 1B. Los vehículos con motores híbridos y los que utilicen gas como combustible, ya sea gas natural, gases del petróleo a licuado o bioetanol, tendrán una bonificación del 50% en la cuota tributaria durante cuatro ejercicios a partir de la primera matriculación.
  • 1c. Los turismos de nueva matriculación que emitan menos de 110g de CO2 por km tendrán una bonificación del 30% en la cuota tributaria durante dos ejercicios desde la primera matriculación.
  • 1d. Los turismos de nueva matriculación que emitan entre 110g CO23.d y 120g por km tendrán una bonificación del 25% en la cuota tributaria durante dos ejercicios desde la primera matriculación.
  • 2a. 50% de bonificación a familias numerosas de categoría general (3 o 4 hijos/as).
  • 2.b. bonificación del 75% a familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos/as).

Se aplicarán las siguientes bonificaciones, siempre que se cumpla el requisito de que la base imponible no supere el importe anual del salario mínimo interprofesional a efectos de declaración del IRPF de la unidad familiar. A estos efectos, en el caso de que los miembros de la unidad familiar opten por la tributación individual, se tendrá en cuenta la suma de dichas rentas individuales

Se entenderá por ingreso total de la familia la suma de lo que gane cada uno de los miembros que conviven en el mismo hogar.

Los ingresos familiares totales y el salario mínimo interprofesional mencionado, deben ser del mismo ejercicio.

Los ingresos serán la suma de los rendimientos brutos que se declaren, de acuerdo con la normativa del IRPF vigente en el ejercicio anual.

Exenciones: Están exentos del impuesto.

A) Los vehículos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las entidades municipales de Gipuzkoa adscritos a la defensa o a la seguridad ciudadana.

B) Los vehículos de las representaciones diplomáticas, de las oficinas consulares y de los agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios consulares de carrera acreditados, identificados externamente, siempre que se cumpla el requisito de reciprocidad en su nivel y extensión. Los vehículos de organizaciones internacionales con sede u oficina en el Estado español y de sus funcionarios o miembros, cuando éstos tengan estatuto diplomático.

C) Vehículos exentos en virtud de tratados o convenios internacionales

D) Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al transporte de heridos o enfermos.

E) Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, a los que se refiere la letra a del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, cuando estén matriculados a nombre de personas con discapacidad. Asimismo, se exceptúan los vehículos de menos de 14 caballos fiscales matriculados a nombre de discapacitados para uso exclusivo. Esta exención se aplicará mientras se cumplan estas circunstancias, ya sean vehículos conducidos por personas con discapacidad o vehículos destinados a su transporte. Las exenciones a que se refieren los dos apartados anteriores sólo serán aplicables a un vehículo, a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se entenderá por persona con discapacidad:

  • Personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 en situación de movilidad reducida. Se entenderá que tienen movilidad reducida cuando estén incluidos en las situaciones de las letras a, B o c del baremo que se recoge en el anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, imposición y calificación del grado de minusvalía, u obtengan 7 o más puntos en las letras d, e, f, g o h de dicho baremo.
  • Personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

F) Los autobuses, microbuses y demás vehículos adscritos al servicio de transporte público en concesión administrativa del Ayuntamiento, cuyo número de plazas, incluida la del conductor, sea superior a nueve.

G) Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inscripción de maquinaria agrícola.

  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
  • Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
  • Fotocopia de la Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola o justificante del alta en el Censo de Maquinaria Agrícola del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, expedido necesariamente a nombre del titular del vehículo.

Cómo registrar la solicitud:

  • Vía Internet: Realizando la solicitud en el apartado de registro electrónico  (PINCHA AQUÍo enviando la misma por correo electrónico a la dirección , acompañada de los documentos requeridos.
  • De forma presencial: Acudiendo a las oficinas generales del Ayuntamiento y presentando la documentación requerida, previa identificación a través del DNI, NIE o Pasaporte.

Documentación a presentar:

La bonificación deberá ser solicitada por los interesados, indicando las características del vehículo, la matrícula y el motivo del beneficio. Una vez aceptada la bonificación, la Administración Municipal expedirá un documento acreditativo de su concesión. Para ello puede utilizar el Impreso de solicitud de exención y/o bonificación en el Impuesto sobre Vehículos.

Con carácter general, la bonificación comienza a aplicarse a partir del ejercicio siguiente a la solicitud y no tiene carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá el beneficio siempre que los requisitos para la bonificación se cumplan en la fecha de devengo del impuesto.

Las bonificaciones sólo podrán ser percibidas previa aprobación del Ayuntamiento y tendrán efectos desde el período impositivo posterior a la solicitud.

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