Bonificaciones y Exenciones

Lugar de solicitud: Oficinas generales.

Documentación a presentar:

  • Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. Para ello podrán utilizar el siguiente impreso: Bonificaciones y Exenciones.
  • Con caracter general, el efecto de la concesión de las bonificaciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Una vez concedida la exención o bonificación, no será necesario renovarla, salvo cambios en la titularidad del vehículo o en la persona propietaria.
  • El disfrute de bonificaciones requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la solicitud.

Bonificaciones:
Gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

  • 75% de bonificación en la cuota con carácter indefinido para los vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas.
  • 50% de bonificación en la cuota durante cuatro ejercicios a contar desde el de su primera matriculación, para los vehículos de motor híbrido y los que utilicen gas como combustible, bien gas natural, gases licuados del petróleo o bioetanol.
  • 30 % de bonificación en la cuota durante dos ejercicios a contar desde el de su primera matriculación, para los turismos de nueva matriculación con emisiones contaminantes inferiores a 110 g CO2/km
  • 25 % de bonificación en la cuota durante dos ejercicios a contar desde el de su primera matriculación, para los turismos de nueva matriculación con emisiones contaminantes desde 110g CO2/km hasta 120g CO2/km.

Exenciones:

a) Los vehículos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las Entidades Municipales guipuzconas, adscritos a la Defensa o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

  • Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.
  • Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por este Municipio, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inscripción de Maquinaria Agrícola.