Regulación tarjetas movilidad reducida
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.
En la actualidad, el Ayuntamiento de Soraluze se halla inmerso en un proceso de elaboración de una nueva regulación relativa a la regulación de las tarjetas de movilidad reducida y que cuenta con un borrador inicial del texto de la futura Ordenanza.
Por ello, se considera conveniente someter a consulta pública la regulación de dicho reglamento, con el fin de conocer la opinión de los interesados y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma y poder efectuar de este modo las modificaciones en el borrador inicial que se estimen pertinentes.
De acuerdo con ello, ha resuelto lo siguiente:
- Someter a consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Ordenanza municipal, la regulación relativa a regulación de las tarjetas de movilidad reducida, durante un plazo de 20 días.
El borrador de la ordenanza se puede consultar AQUI.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones al respecto, bien presentándolas en el Ayto., bien a través del siguiente buzón de correo electrónico: udala@soraluze.eus.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el portal web de esta Corporación Local: www.soraluze.eus