Ayudas económicas al pequeño comercio
Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales.
Estas circunstancias se han traducido en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía y el sector comercial en particular, que ha afectado a las ventas y actividad de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
En este sentido, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco ha puesto en marcha el Programa de Ayudas «COVID-19» para el Sector Comercial Vasco, que viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptado por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todos ellas.
Objeto
El objeto de las ayudas e proteger y dar soporte económico de forma directa al comercio minorista vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad comercial.
Recursos económicos
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 7.500.000 euros.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, y las pequeñas empresas minoristas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial minorista, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020 al menos en un 75% con respecto al mismo periodo del año 2019.
Conceptos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
- Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020.
- Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, correspon-dientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
- El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
- Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:1.– Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros. 2.– Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial minorista. 3.– Los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales.
Cuantía individual de las ayudas
- Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
- Se subvenciona el 100% de cada uno de los conceptos presentados.
- El importe máximo de la ayuda a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención, no sobrepasará los 3.000 euros por entidad subvencionable.
Más información sobre las ayudas en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/eli/es-pv/o/2020/05/19/(2)/dof/spa/html/