Obligatoriedad del uso de mascarillas
El Boletín Oficial del Pais Vasco publica hoy la ORDEN del Departamendo de Salud del Gobierno Vasco con nuevas medidas para hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
La principal de las medidas decretada es la obligatoriedad del uso de mascarillas. En lo sucesivo será obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a diez personas, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.
El citado decreto recoge, a su vez, estas otras medidas:
- Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
Se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.
- Lonjas juveniles y similares.
Se prohíbe toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares.